22/07/2022 La retribuci贸n abonada a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible
Dos sentencias del Tribunal Supremo consideran que la retribuci贸n del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripci贸n contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificaci贸n documental, frente a la tesis de la Administraci贸n, que entend铆a que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias.
El tribunal destaca que lo importante es la realidad de la prestaci贸n del servicio, su efectiva retribuci贸n y su correlaci贸n con la actividad empresarial. Esta doctrina permitir谩 a miles de peque帽as y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.
Nota de prensa - CGPJ | |