04/02/2023 Los listados de morosos s贸lo pueden incluir deudas firmes
El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre el denominado listado de morosos a trav茅s de cuatro recursos de casaci贸n deliberados el pasado 17 de enero, y concluye que s贸lo podr谩n ser incluidas en los listados de morosos aquellas personas f铆sicas o jur铆dicas que ostenten la condici贸n de deudores a la Hacienda P煤blica por deudas o sanciones tributarias firmes.
El Tribunal Supremo analiza tambi茅n, desde la perspectiva nacional como desde la ofrecida por la Convenci贸n Europea de Derechos Humanos y por el Derecho de la Uni贸n Europea, el car谩cter reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad, matizando, no obstante, que no resulta aplicable a una persona jur铆dico-publica, como la TGSS.
Las sentencias proclaman que 鈥渓as Administraciones P煤blicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente鈥 del listado de morosos, lo que impide una aplicaci贸n autom谩tica de esta figura y, ante los 鈥済raves peligros鈥 que comporta, establece 鈥渓a necesidad de una interpretaci贸n, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes.鈥 De no actuar de esta manera -se advierte por el Tribunal Supremo-, se abrir铆a la puerta 鈥渁 la m谩s absoluta arbitrariedad鈥.
Nota de prensa 鈥 CGPJ | |