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12/04/2024
Anulado el Real Decreto sobre los aranceles de procuradores
El Tribunal Supremo de España ha anulado el Real Decreto 307/2022 sobre el arancel de derechos de los procuradores, citando una "manifiesta insufi...
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20/03/2024
Criterio sobre el cómputo del plazo de formulación de reclamaciones sobre cláusulas abusivas
La Audiencia de Barcelona ha establecido que el plazo para presentar reclamaciones sobre cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipoteca...
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14/03/2024
Los 15 minutos de cortesía de llegada y el tiempo de desayuno son trabajo efectivo
El Tribunal Supremo de España ha confirmado que los 15 minutos de cortesía al iniciar la jornada laboral y el tiempo dedicado al desayuno deben c...
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13/03/2024
Acuerdos de unificación de criterios en derecho concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona
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12/03/2024
El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley orgánica que reorganiza la Administración de Justicia
El Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia y de acciones colect...
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04/02/2023
Los listados de morosos sólo pueden incluir deudas firmes

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre el denominado listado de morosos a través de cuatro recursos de casación deliberados el pasado 17 de enero, y concluye que sólo podrán ser incluidas en los listados de morosos aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes.

El Tribunal Supremo analiza también, desde la perspectiva nacional como desde la ofrecida por la Convención Europea de Derechos Humanos y por el Derecho de la Unión Europea, el carácter reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad, matizando, no obstante, que no resulta aplicable a una persona jurídico-publica, como la TGSS.

Las sentencias proclaman que “las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente†del listado de morosos, lo que impide una aplicación automática de esta figura y, ante los “graves peligros†que comporta, establece “la necesidad de una interpretación, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes.†De no actuar de esta manera -se advierte por el Tribunal Supremo-, se abriría la puerta “a la más absoluta arbitrariedadâ€.


Nota de prensa – CGPJ
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