04/02/2023 Los listados de morosos sólo pueden incluir deudas firmes
El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre el denominado listado de morosos a través de cuatro recursos de casación deliberados el pasado 17 de enero, y concluye que sólo podrán ser incluidas en los listados de morosos aquellas personas fÃsicas o jurÃdicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes.
El Tribunal Supremo analiza también, desde la perspectiva nacional como desde la ofrecida por la Convención Europea de Derechos Humanos y por el Derecho de la Unión Europea, el carácter reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad, matizando, no obstante, que no resulta aplicable a una persona jurÃdico-publica, como la TGSS.
Las sentencias proclaman que “las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente†del listado de morosos, lo que impide una aplicación automática de esta figura y, ante los “graves peligros†que comporta, establece “la necesidad de una interpretación, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes.†De no actuar de esta manera -se advierte por el Tribunal Supremo-, se abrirÃa la puerta “a la más absoluta arbitrariedadâ€.
Nota de prensa – CGPJ | |