21/06/2023 La carga de la prueba del abuso en la exención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes corresponde a Hacienda
La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) corresponde a la Administración Tributaria.
El Supremo aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, fijada en sentencias de 2017 y 2019, y modifica y ajusta su doctrina a la misma en relación con la interpretación de la cláusula antiabuso recogida en el artÃculo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley de dicho Impuesto.
El Supremo, tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE, se muestra de acuerdo con la Audiencia, al considerar que en todo caso le corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información (DAC).
Nota de prensa – CGPJ | |